jueves 5 de noviembre de 2009

La administración del catrastro.

1.- EL CATASTRO MUNICIPAL
1.1 Qué es el Catastro Municipal
1.2 Importancia del Catastro Municipal
2.- TIPOS DE CATASTRO
2.1 Catastro Urbano
2.2 Catastro Rural
3.- BASES JURÍDICAS DEL CATASTRO MUNICIPAL
3.1 Nivel Federal
3.2 Nivel Estatal
3.3 Nivel Municipal
4.- USOS DEL CATASTRO MUNICIPAL
4.1 Fiscal
4.2 Planeación Municipal
4.3 Desarrollo Comunitario
5.- ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL
5.1 Objetivos
5.2 Funciones
5.3 Coordinación con el Gobierno del Estado
6.- FORMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL
6.1 Administración Directa
6.2 Coordinación Estado - Municipios
6.3 Oficina Regional Estatal
7.- BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL
7.1 Detección de Necesidades
7.2 Coordinación Intermunicipal y con el Gobierno Estatal y Federal
7.3 Programa de Promoción
7.4 Financiamiento
8.- TERMINOLOGÍA DEL CATASTRO

La Administración del Catastro Municipal
1. EL CATASTRO MUNICIPAL
1.1 Qué es el Catastro Municipal
El catastro, en términos generales, es el censo analítico de la propiedad inmobiliaria, que tiene el propósito de ubicar, describir y registrar las características físicas de cada bien inmueble con el fin de detectar sus particularidades intrínsecas que lo definen tanto material como especialmente.
La administración pública del catastro, tiene por objeto detectar las características de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio, conocer quiénes son los propietarios de dichos bienes y registrar su situación jurídica-económica para fines tanto legales como impositivos.
1.2 Importancia del Catastro Municipal
Para el municipio, el catastro permite censar y conocer los bienes inmuebles asentados en su territorio, registrar los datos exactos relativos a sus características, determinar su valor y conocer la situación jurídica de los mismos respecto a sus propietarios, todo ello encaminado principalmente a la captación de recursos a través del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el predial y el de traslación de dominio, entre otros, pero ello sólo los puede realizar si cuenta con un Catastro Municipal.
La elaboración de catastro comprende dos aspectos:
• El inventario de los inmuebles ubicados en el municipio y de sus propietarios, realizado a través de un estudio que implica su localización y registro.
• La determinación del valor de los inmuebles, con el fin de obtener el valor catastral que es la base para el cobro del impuesto predial.
2. TIPOS DE CATASTRO
La creciente complejidad de la vida municipal ha ido estableciendo, técnica y conceptualmente, una distinción de las actividades catastrales, reconociéndose dos tipos de catastro: el urbano y el rural.
2.1 Catastro Urbano
El catastro urbano tiene como propósito principal la ubicación y registro de bienes inmuebles de uso múltiple.
El catastro urbano es más complejo debido a que el uso de los predios y construcciones es más diverso, lo que permite que la propiedad inmobiliaria se destine a fines industriales, comerciales y sociales.
2.2 Catastro Rural
El catastro rural se orienta a la captación y sistematización de información sobre los predios rurales de los municipios, con dos propósitos:
• Detectar los usos productivos del suelo rural
• Ubicar a los propietarios de los predios rurales
En el catastro rural, lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo interés que los predios. Este tipo de catastro proporciona una serie de catálogos municipales de los predios rurales. En caso de que sean necesarias acciones de regularización, se hacen las revisiones y dictámenes correspondientes por las autoridades competentes, con base en los expedientes prediales proporcionados por el catastro rural.
3. BASES JURÍDICAS DEL CATASTRO MUNICIPAL
3.1 Nivel Federal
La Constitución Política General en su artículo 27, se ocupa de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, así como de las modalidades que pueden imponerse a la propiedad privada por el interés público. El artículo 31 fracción IV, establece como obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos municipales. Especial atención merece el artículo 36 fracción I, que señala como otra obligación del ciudadano de la República, inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga.
El artículo 115 Constitucional, en su fracción IV, especifica que los municipios administran libremente su hacienda, pudiendo obtener contribuciones a través de impuestos tales como los aplicados a la propiedad inmobiliaria, a su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Por último, el artículo 121 fracción II de la Carta Magna dispone que los bienes muebles e inmuebles que regirán por la ley del lugar de su ubicación.
La Ley de Información Estadística y Geográfica, de competencia federal, establece las normas de funcionamiento de los servicios nacionales de información geográfica y estadística y coordina la participación en la materia de las instancias federal, estatal y municipal. La ley considera como parte de estos servicios todo tipo de censos realizados en el territorio nacional, donde se incluyen tanto el catastro urbano como el rural.
3.2 Nivel Estatal
De acuerdo con la Constitución Política General, es competencia de las legislaturas de los estados, legislar en materia de bienes muebles e inmuebles del territorio de la entidad. Así, la Constitución Política Local establece los elementos generales que regulan el comportamiento de la propiedad inmobiliaria, su registro y las competencias que les corresponden a los municipios.
La Ley de Hacienda Municipal, de carácter estatal, se refiere a las contribuciones que los municipios recibirán, entre las que se encuentran las provenientes de los impuestos a la propiedad inmueble y a sus modificaciones.
La Ley de Catastro estipula el objeto del mismo, su concepción general aplicable, las autoridades competentes, las operaciones que para su realización tendrán que efectuarse y las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado. Asimismo, esta ley suele hacer alusión a los mecanismos de colaboración entre estado y municipios para el cobro de los impuestos a la propiedad raíz.
Los convenios de colaboración administrativa municipal, celebrados entre estados y municipios, contienen los términos con base en los cuales se llevará a efecto el cobro del impuesto predial, así como las instancias que servirán de medio de administración de estos impuestos.
3.3 Nivel Municipal
El Bando de Policía y Buen Gobierno hace alusión expresa, como reglamento municipal, al catastro en el caso en que exista un área u oficina encargada de la ejecución de actividades censales.
La ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos Municipales, se refieren a los montos presupuestales que regirán en los municipios y la manera en que éstos se allegarán de recursos para financiar tales presupuestos; aquí mismo se hace referencia a las contribuciones por impuestos a la propiedad raíz.
El Reglamento Interior del Ayuntamiento, otorga facultades al área u oficina de catastro para realizar determinadas funciones de este tipo y para establecer las relaciones necesarias con la instancia estatal e inclusive federal, por ejemplo para prestar ayuda en la elaboración de los catastros rurales que en la actualidad está llevando a cabo la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Desarrollo Social. De igual modo, el Reglamento Interior establece la forma e instancia encargada del cobro de los impuestos prediales así como otros impuestos relacionados con la propiedad raíz.
4. UTILIDAD DEL CATASTRO MUNICIPAL
El catastro municipal como función de la administración pública municipal, se encarga de ejecutar los siguientes trabajos:
• Localización y levantamiento de predios
• Elaboración e integración de la cartografía catastral
• Aplicación de tablas de valores unitarios, formuladas por el Gobierno Estatal y los Municipios
• Valuación catastral
• Deslinde catastral
• Notificación
Dado que estas actividades son bastante complejas y requieren de una infraestructura moderna y técnica muy costosa, el catastro en municipios rurales se encamina a dos actividades básicas:
• Inscripción de la propiedad que los mismos propietarios o poseedores de bienes inmuebles manifiestan, con el propósito expreso de registrar a los causantes que pagarán el impuesto predial, de manera regular y equitativa.
• Cobro del impuesto predial, con base en las boletas prediales que para el caso se formulan, ya sea por el gobierno del estado o bien por los mismos municipios.
De conformidad con lo anterior, la utilidad del catastro municipal está enfocado a tres aspectos:
• Fiscal
• Planeación municipal
• Desarrollo comunitario
4.1 Fiscal
4.1.1. Hoy en día el catastro tiene una finalidad fiscal importante y fundamental, como proceso técnico para generar recursos financieros que apoyen distintos programas de desarrollo.
Sin embargo, la finalidad fiscal del catastro se ha ampliado enormemente, convirtiéndose en un instrumento de importancia para apoyar el logro de objetivos diversos contenidos en el plan de desarrollo municipal y en los programas a ejecutarse.
4.1.2. Como registro de la propiedad, evita posibles conflictos entre vecinos de la comunidad; además, es un apoyo técnico para planear las obras de desarrollo urbano, y en los casos de la instauración de los servicios públicos en las localidades del municipio.
4.1.3. Conociendo las características físicas de los predios y el uso actual de las tierras y construcciones, se dispone de elementos para la planeación del desarrollo socioeconómico de las diferentes regiones del municipio. Esta información sirve también de base para llevar a cabo el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, mediante la posible expedición de los documentos legales correspondientes.
El catastro municipal se encarga del cobro del impuesto predial a través de la Tesorería Municipal. La determinación de los montos que deben ser cubiertos por los causantes se establece con base en la valuación de los predios y construcciones, aplicando en cada caso en forma unitaria las tablas de valores que expide el gobierno estatal para la obtención de los valores catastrales. Sin embargo, los valores catastrales también son de la competencia del gobierno estatal en el caso en que los municipios materialmente no puedan efectuarlos.
La ubicación de las características de los inmuebles del territorio municipal; la capacidad de pago de los contribuyentes por concepto del impuesto predial.
De esta manera, aunque los municipios rurales sólo orienten sus funciones catastrales al cobro del impuesto predial y a la obtención del padrón de contribuyentes, con base en las manifestaciones que los propietarios realicen, es de suma utilidad que cuenten con una oficina de catastro que paulatinamente vaya teniendo mayor número de funciones así como un impacto cada vez más importante en la vida municipal.
4.2 Planeación Municipal
La función de planeación que lleva a efecto la administración municipal tiene como propósito prever las necesidades futuras de la comunidad y en atención a ello, organizar la actividad pública. La planeación deberá atender prioridades esenciales, así como objetivos a corto y largo plazos.
Merece atención especial la planeación de los servicios públicos municipales, como en el caso del agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, centrales de abastos, rastros, calles, parques, jardines. En todos estos servicios, la disposición y delimitación de los bienes inmuebles es condición necesaria para la correcta localización de cada uno de ellos, para que no se generen espacios de marginación y tengan el efecto deseado.
4.3 Desarrollo Comunitario
El catastro en los municipios rurales constituye un potencial para contribuir al desarrollo comunitario, básicamente:
• Atendiendo problemas de límites de propiedad en concurrencia o apoyo de las autoridades que tengan facultad para ello.
• Detectando y a su vez proponiendo diferentes formas de producción de la tierra, en colaboración o ayuda con los sectores productivos de la colectividad. Esta tarea puede ser efectuada dado que las autoridades municipales estarán en posibilidad de conocer su territorio sirviéndose de los datos proporcionados por el catastro.
• Prestando la asesoría y colaboración necesaria para la mejor ubicación de nuevas empresas o industrias familiares, agroindustrias rurales o zonas de producción.
5. ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL
El catastro municipal tiene en el gobierno del Estado y en el órgano estatal de catastro, un elemento relevante para obtener información valiosa sobre el territorio del municipio. La oficina del catastro en áreas rurales se orienta a actividades de administración catastral más que a labores de tipo técnico. La administración del catastro municipal se enfoca a la utilización de cierta información generada por el gobierno del estado.
5.1 Objetivos
El catastro municipal tiene los siguientes objetivos:
· Determinar y gestionar el cobro del impuesto predial
· Mantener actualizado los datos y registros catastrales
· Establecer y apoyar los acuerdos de coordinación en la materia con el gobierno del Estado.
· Apoyar las acciones de planeación municipal y de desarrollo de la comunidad.
5.2 Funciones
Dentro de las funciones principales del catastro municipal están las siguientes:
• Administración del impuesto predial
• Actualización de registros catastrales
• Apoyos a la comunidad y al gobierno del estado
5.2.1 Administración del Impuesto Predial
Una función importante de catastro es administrar los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuación catastral. Comúnmente en municipios rurales, la valuación de los bienes es efectuada por las autoridades estatales, donde se señala el valor del terreno y de las construcciones, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado cada bien inmueble y a sus usos. Debe tenerse presente que en las zonas rurales el valor catastral depende de su potencial productivo, o sea de la capacidad de producción y de la cercanía que el bien inmueble tenga con respecto a los centros de consumo.
La administración del impuesto predial no se limita al cobro de las contribuciones respectivas, sino que comprende el registro de las propiedades así como de los propietarios, datos que son anotados en un documento llamado ficha catastral. Esta ficha es la clave de entrada al sistema de procedimiento de datos que forman los registros catastrales, mediante el cual se genera el avalúo catastral y se notifica al propietario el valor catastral y el impuesto predial asignados a su propiedad, documento que servirá como comprobante de que el predio está inscrito en el catastro. Este documento es modificado por cualquier cambio que sufran los datos catastrales.
Es importante hacer notar que los registros catastrales, tales como la ficha y la clave catastral, deben estar apegados a los lineamientos y normas técnicas que las autoridades catastrales estipulen, con el objeto de que toda la información generada tenga uniformidad y sea captada e interpretada con un mismo criterio.
5.2.2 Actualización de Registros Catastrales
Los predios siempre se encuentran en cambio constante. Se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las características físicas, por lo que es necesario registrar todos estos cambios.
La actualización de los registros catastrales se apoya en las disposiciones legales y en las normas administrativas que sean establecidas por las autoridades catastrales estatales.
Por ley los propietarios tienen obligación de manifestar los cambios que sufra su propiedad, como traslación de dominio, nuevas construcciones, ampliaciones, demoliciones y destino del predio. Con la nueva información se actualizan los planos de manzana o de zona, se produce un nuevo avalúo y se cobra un nuevo impuesto. Cabe señalar en este punto la función que tienen los notarios públicos en los procesos de legalización y traslación de dominio de los bienes inmuebles, en virtud de que ésta autoridad federativa, para efecto de su trabajo requiere de constancias, certificaciones así como otros documentos que son expedidos por las autoridades municipales.
5.2.3 Recepción y Envío de Documentos
La oficina de catastro deberá contar con la información mínima siguiente:
• Un mapa cartográfico con la ubicación, extensión y colindancias de las diversas zonas del territorio del municipio, que puede ser elaborado y facilitado por el gobierno del estado.
• Un padrón de contribuyentes actualizado, que puede ser elaborado con los datos que el mismo municipio capte y con los que el gobierno del estado le proporcione.
• Un conjunto de planos manzaneros específicos de cada zona que pueden ser proporcionados por el gobierno del estado. En caso de no existir, el municipio y el gobierno estatal pueden coordinarse para su obtención.
Los catastros municipales reciben y emiten documentación, como es el caso, por ejemplo de las notificaciones de avalúo, pago de impuesto o requerimiento y modificaciones al padrón de causantes o contribuyentes. Asimismo, los catastros deben tener una sección para el archivo donde se concentran el conjunto de la información generada y recibida. Por lo general el archivo debe contener.
• Cartografía del territorio actualizada
• Planos manzaneros o por zonas productivas
• Tabla de valores unitarios expedida por el gobierno del estado actualizada
• Fichas y claves catastrales
• Avalúos
• Manifestaciones de propiedades y propietarios
• Padrón de contribuyentes actualizado
• Correspondencia
• Notificaciones
• Boletas prediales
5.2.4 Apoyos a la Comunidad y al Gobierno del Estado
El catastro municipal es el área encargada de prestar apoyos diversos para la planeación del desarrollo urbano municipal, para la planeación y prestación de los servicios públicos, así como para el correcto cumplimiento de los compromisos contraídos con el gobierno del estado de conformidad con los convenios que se hayan celebrado con éste.
5.3 Coordinación con el Gobierno del Estado
El catastro, como función del ámbito gubernamental, deberá ser planeado y organizado conjuntamente con el gobierno del Estado, sobre todo en municipios rurales que no cuenten con recursos financieros y materiales suficientes para realizar esta función.
La colaboración en materia catastral entre estado y municipios se formula y opera con base en la firma de convenios de coordinación (art. 115 fracc. IV Constitucional), donde se estipulan facultades y compromisos tanto para el orden estatal como para el municipal donde el gobierno del estado se compromete a proporcionar apoyo técnico, administrativo y legal, y los municipios por su parte a la ejecución de las funciones operativas como son el cobro y administración del impuesto predial, la actualización de registros catastrales y la recepción, envío y archivo de información. El catastro municipal cumple funciones operativas y de apoyo a las tareas tanto del gobierno estatal como de la propia comunidad.
Además, los catastros municipales contribuyen a la realización de la propiedad, estableciendo un programa de censo socioeconómico de los habitantes del inmueble.
6. FORMAS DE ADMINISTRACIÓN
DEL CATASTRO MUNICIPAL
El catastro municipal está compuesto generalmente por un área de recepción y envío de documentos, así como por un archivo de la información que se genera y la que se recibe. La administración del catastro puede ser básicamente de tres formas:
• Administración directa • Coordinación estado-municipio • Oficina regional estatal
6.1 Administración Directa
El catastro municipal puede ser administrado directamente a través de una oficina que frecuentemente depende de la Tesorería Municipal, a la cual se le encarga los siguientes documentos: elaboración de fichas catastrales, claves de identificación (atendiendo la normatividad estatal), padrón de causantes o contribuyentes y el plano cartográfico y manzanero. Por consiguiente a las autoridades catastrales estatales le corresponde la elaboración técnica.
6.2 Coordinación Estado-Municipios
El catastro municipal también puede administrarse con base en la formulación e instrumentación de un convenio de coordinación, a través del cual se origina una oficina de catastro operada por el municipio pero con financiamiento, apoyo técnico y jurídico por parte del gobierno del estado.
Desde luego que este convenio debe suscribirse entre el gobierno estatal y el ayuntamiento. Por medio de éste se transfieren algunas funciones al catastro municipal, haciendo depender sus recursos materiales y técnicos del gobierno del estado.
6.3 Oficina regional estatal
Habrá casos en los que material y técnicamente los municipios no puedan llevar a cabo el catastro en cuyo caso el gobierno del estado, a través de las autoridades catastrales competentes, establece oficinas regionales o municipales que se encargan de ejecutar el conjunto de las tareas que requiere esta actividad.
7. BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL CATASTRO MUNICIPAL
Con el fin de contribuir a mejorar sus finanzas y administrar de manera más adecuada las contribuciones por concepto del impuesto predial y de los impuestos por modificaciones a la propiedad inmobiliaria, los municipios tienen la opción de establecer oficinas de catastro.
Para promover en los municipios el catastro se hace necesaria la formulación de un proyecto integral, que presenta las siguientes ventajas:
• Optimizar la toma de decisiones, racionalizando los recursos que para tal fin se canalizarán.
• Reducir los riesgos de la inversión haciendo que el catastro municipal realmente genere recursos.
• Prever el impacto real de las inversiones que se destinen al catastro, sobre todo en aspectos económicos y financieros.
• Aprovechar la infraestructura técnica, material y patrimonial de que el municipio disponga y que pueda ser tenida en cuenta para los fines del proyecto.
• Maximiza el potencial del catastro tanto como elemento de generación inmediata de recursos financieros, vía el cobro de impuestos a la propiedad inmobiliaria, como instrumento de apoyo para el desarrollo de la comunidad.
• Determina las consecuencias derivadas del establecimiento del catastro municipal, así como de la no operación del mismo.
7.1 Detección de necesidades
Los municipios que con el concurso del gobierno del estado hayan decidido establecer el catastro, como primer elemento del proyecto a realizar deberán detectar las necesidades que se tengan, en cuanto a los siguientes aspectos:
Técnicos.- En este punto debe tenerse cuidado en registrar las necesidades de información, como son:
• Cartográfica y planos de manzana
• Recolección, cálculo y procesamiento de los datos contenidos en las manifestaciones que presentan los propietarios de bienes inmuebles
• Estructura y mantenimiento del padrón de contribuyentes
• Elaboración de fichas catastrales
Asimismo, en este renglón deben observarse las necesidades en cuanto al archivo de la documentación, métodos de manejo de la misma, así como interpretación de datos catastrales para orientar al público usuario y contribuir al apoyo de los proyectos productivos de la comunidad.
Fiscales.- Aquí, es útil destacar con oportunidad y objetividad las necesidades fiscales en cuanto a la base y tasa del impuesto que se aplica, niveles de recaudación que se tienen, evasión fiscal y costos de la recaudación.
Jurídicos.- En este punto habrá que precisar las normas jurídicas aplicables en el municipio respecto al catastro, así como su posible modificación.
Administrativos.- En este punto tendría que observarse la mejor manera de organizar el catastro, las relaciones que se tendrían con el Gobierno del Estado, los recursos materiales y financieros que se requerirían y la forma de participación de la comunidad.
Políticos y socioeconómicos.- Habría que determinar los fines del catastro municipal, los grupos de interés que pudiesen estar vinculados con éste, la capacidad económica de la población y la naturaleza general del territorio, así como sus usos y configuración del suelo.
Una vez que se han detectado las necesidades para la implantación del catastro municipal, así como las características físicas del territorio, sus usos y los requerimientos financieros y materiales, se procede al planteamiento de las relaciones con otras autoridades, a fin de poner en marcha el proyecto.
7.2 Coordinación intermunicipal y con el Gobierno Estatal y Federal
Para que el proyecto de establecimiento del catastro municipal pueda tener éxito, se requiere la colaboración de las instancias municipal, estatal y federal.
La coordinación intermunicipal es importante, ya que puede presentarse la situación de que el catastro sea una necesidad en varios municipios pertenecientes a una misma región, con una problemática similar. Así, la estrecha participación de varios municipios en la detección de necesidades puede ser muy provechosa.
Por otro lado, la coordinación con el gobierno del estado es fundamental, tanto técnica como financieramente, pues el proyecto para el establecimiento del catastro tiene mayor viabilidad de ejecutarse y tener vinculación con las actividades de las autoridades catastrales estatales.
Además, la coordinación con el Gobierno Federal es relevante dado que éste puede contribuir al establecimiento de la función catastral, técnicamente a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y financiera por medio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS).
7.3 Programa de promoción del catastro municipal
Habiendo detectado las necesidades que se tienen y una vez que se han establecido los mecanismos de coordinación intermunicipal, y con el gobierno estatal y federal, el proyecto puede implantarse con base en un programa de promoción, donde se detallen los elementos para llevarlo a cabo, como son:
• Organización y apertura, en caso de no existir, de la oficina municipal de catastro.
• Reorganización de la oficina de catastro, en caso de existir.
• Planteamiento de los objetivos y funciones de la oficina
• Definición y elaboración de los registros catastrales mínimos, como son el padrón de contribuyentes, las fichas catastrales, el plano cartográfico y la documentación administrativa.
• Recursos para mantener operando la oficina.
• Estimación de los recursos que la oficina obtendrá vía el cobro de los impuestos correspondientes.
• Apoyos que brindará a otras actividades del municipio.
7.4 Financiamiento
Un aspecto importante es el relativo al financiamiento del catastro municipal. Dentro de programa de promoción debe especificarse el origen de los recursos que servirán para financiar el proyecto, mismos que podrán ser de varios tipos:
• Recursos estatales • Recursos provenientes del acuerdo de coordinación
• Recursos federales • Préstamos de instituciones bancarias
Lo que debe tomarse en cuenta en todo caso es que el proyecto que se establezca debe asegurar su rentabilidad, o sea que lo que se obtenga con las contribuciones recaudadas vía impuestos, sea mayor que los costos en que se incurra para recaudar dichos ingresos. De otra manera, el catastro municipal no será un proyecto viable.
8. GLOSARIO
Actualización de valores unitarios. El procedimiento puesto en práctica por la autoridad de catastro para determinar los valores unitarios de terrenos y construcciones que se permitan formular los proyectos que serán propuestos a la H. Legislatura del Estado.
Clave catastral. La que identifica al predio en el catastro.
Conservación del catastro. Mantener al día la información de los registros catastrales.
Construcción. Las obras de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos e instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella.
Construcción permanente. La que está adherida a un predio de manera fija, en condiciones tales que no pueda separarse del suelo sin deterioro de la propia construcción o de los demás inmuebles unidos a ella.
Construcción provisional. La que por su estructura sea fácilmente desmontable en cualquier momento. En los casos dudosos, la autoridad de catastro determinará si las construcciones son o no, provisionales.
Construcción ruinosa. La que por su estado de conservación o estabilidad representa un riesgo grave para su habilidad.
Formación del catastro. Integrar la información de los registros catastrales.
Fraccionamiento. La división de un terreno en lotes, siempre que para ello se establezcan una o más vías públicas.
Jardín. La superficie de terreno destinada al cultivo de plantas de ornato o áreas verdes.
Manzana. La superficie de terreno delimitada por vía pública.
Perímetro suburbanos. El límite de la zona suburbana, delimitado por la autoridad de catastro del Estado.
Perímetro urbano. El límite de la zona urbana, determinado por la autoridad de catastro del gobierno del estado.
Predio
a) El terreno, con o sin construcciones, cuyos linderos forman un perímetro.
b) El lote en que se divide un terreno con motivo de un fraccionamiento.
c) La fracción de un condominio legalmente construido.
Predio baldío. El urbano que no tenga construcciones permanente.
Predio construido. El que tenga construcciones permanente.
Predio rústico. El que está localizado en la zona rústica o rural.
Predio suburbano. El que está localizado en la zona suburbana.
Predio urbano. El que está localizado dentro del perímetro urbano o el fundo legal de las poblaciones.
Propiedad raíz. Los bienes inmuebles localizados en el territorio del estado o municipios.
Región. El área en que se divide la zona urbana de acuerdo a sus características geográficas o socioeconómicas.
Registro catastrales. Los documentos gráficos o escritos que constituyen el catastro y que identifican las características de los bienes inmuebles.
Revaluación. La revisión y determinación de los valores catastrales que le correspondan a cada predio, por alguna de las causas que se establezcan en la ley, sin variar los valores unitarios.
Ubicación. La localización del predio, de acuerdo a su nomenclatura y número oficial.
Vía pública. La superficie de terreno para uso común, destinada al tránsito, aun aquella que se encuentre invadida.
Valor catastral. El que determina la autoridad de catastro para terrenos y construcciones, conforme lo establecido en la ley y que sirve de base para la valuación definitiva de los predios.
Valuación. La determinación del valor catastral de los predios conforme al procedimiento establecido por la ley.
Zona. Extensión de terreno que forma una división administrativa.
Zona rústica. La que no está localizada dentro de las zonas urbanas o suburbanas.
Zona urbana. La que constituye una unidad física, que cuenta con los servicios públicos indispensables y que se localiza dentro del perímetro urbano o el fundo legal de las poblaciones, con potencialidad de convertirse en zona urbana.

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Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela
divertida, atrevida, alegre, glotona, misteriosa, cariñosa, enamorada, amiga de los amigos, apasionada, altruista, ecologista, escritora, estudiosa, desordenada, controversial y politica.
este blog lo abrí con la finalidad de tener donde verter mis conocimientos sin atosigar a otros, también con la intención de reunirme con gente que compartiera mis pensamientos, y también con la convicción de entender, discutir, dialogar las posturas de otros, sin importar cual antagónica sea la idea de este de lo que es mi idea, sin embargo no tolero la cobardía, lo primero que necesitamos los seres humanos para ser libres es defender nuestro único signo real de libertad, ¡¡¡¡¡el pensamiento!!!!,..... bueno pero pecando de comprensiva quiero creer que aquel que usa la violencia, el amedrentamiento, la amenaza, entre otros, lo hace por no tener las herramientas cognoscitivas, mentales y tal vez hasta motoras de defender sus ideales, si es que acaso los tiene,........... tal vez solo cree tenerlos, porque no entiende el significado tan profundo y extenso que implica un ideal, lo que abarca debe ser fomentado en realidades no en simples verborreas y cólera, es por este motivo, que a ti que colocaste una amenaza en mi blog, si a ti dedicare un post cada semana espero vengas y lo leas, donde tratare de nutrirte de lo que se nenecita leer...si leer.....para hablar, entender y leer política, no politiquería y absurdos eslogan sin base, para poder proporcionar verdadera acción en beneficio del pueblo, luego espero comiences a participar como la gente, y te ganes un poco de respeto con respecto a lo que piensas y lees…. que los disfrutes.

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